15 de enero, 2018
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Artículo escrito por José María Ferrer, Jefe de Legislación Alimentaria de Ainia centro tecnológico.

Al abordar el análisis jurídico de la relación entre alimentos y consumidor se identifica una terna formada por: Información, Consumidor y Derecho. El engarce de estos tres elementos se encuentra en el Reglamento 1169/2011 sobre información alimentaria facilitada al consumidor que ha fijado los criterios necesarios para garantizar un alto nivel de protección de los consumidores en relación con la información alimentaria, teniendo en cuenta las diferencias en la percepción de los consumidores y sus necesidades de información, y además también se ha ocupado de fijar reglas de juego para contribuir al adecuado funcionamiento del mercado en la Unión Europea.

La regulación vela para que se transmitan todos los datos relevantes al consumidor y que por tanto pueda elegir los alimentos que adquiere contando con toda la información significativa para formar su decisión de compra. Pero no sólo se transmite la información al consumidor pensando en que pueda decidir sobre qué alimentos lleva o no a su mesa, los datos que se facilitan al consumidor tienen una doble finalidad: informar sobre la composición del producto, sus características nutricionales y otras datos de interés, a la vez que influirle positivamente en su decisión de compra.

El concepto jurídico del “consumidor medio”
La relación entre el consumidor y la información que le es presentada no siempre resulta sencilla y clara, aquí es donde interviene el derecho alimentario para poner los medios que garantizan el derecho de los consumidores a la información, tal y como indica el Reglamento 1169/2011.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) es amplia en materia de comunicación/información y consumidores. Por ello, considero que es más interesante que incorporar una extensísima relación de sentencias, recordar el concepto “consumidor medio”, tal y como es citado en las sentencias del TJUE, siempre se refiere a esta figura como “consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz”. En función de esta definición se valora la capacidad del consumidor para comprender e interpretar adecuadamente la información que se le comunica a través de las etiquetas de los alimentos o en otros soportes con los que los operadores alimentarios le hacen llegar los datos relevantes sobre los alimentos.

En este punto, es importante, no sólo que tengamos presente el concepto de “consumidor medio”, sino que también valoremos que los tribunales valoran de manera no homogénea o con una interpretación diferente a la que pueda darse desde la industria la capacidad interpretativa o cognitiva del consumidor, sirva de ejemplo el caso del asunto “aventura frambuesa-vainilla” (asunto C‑195/14)1, en el que la capacidad atribuida al consumidor es mayor de que podría inferirse de una primera valoración de la información que se le había dado al destinatario del alimento.

El principio de no inducción a error
Los operadores alimentarios deben comunicar bajo la máxima de “no inducir a error al consumidor”, tal y como se regula en el artículo 7 del Reglamento 1169/2011. Partiendo del cumplimiento de esta premisa las comunicaciones que se realicen por la parte vendedora al futuro comprador contarán un porcentaje muy elevado de seguridad y podrán evitar la comisión de infracciones relativas a la defensa del consumidor, la calidad alimentaria y al fraude alimentario, áreas en las que un mensaje incorrecto puede dar lugar a gravosas sanciones, tanto en lo económico, como desde el punto de vista del prestigio y reputación de la marca comercializadora.

Los principales elementos en los que se puede dar lugar a la confusión o inducción al error los hallamos en relación con:

  • Las características del alimento vinculadas a su naturaleza, identidad, origen o cualquier otro atributo que pueda ser caracterizador del producto
  • Los efectos o propiedades atribuidos al alimento y que no posee
  • La sugerencia de que el alimento tiene características especiales, no siendo así en relación con los de su misma categoría

La máxima que indicábamos con anterioridad la debemos aplicar en todos los eslabones de la cadena alimentaria, en tanto que tengan incidencia en la información alimentaria que se facilita al consumidor.

No debemos descuidar tampoco otros medios o soportes para transmitir la información, tales como los medios de comunicación para publicitar los alimentos o el empleo de las nuevas tecnologías, tanto para la publicidad como para la comercialización.

El marco legal y el papel de las autoridades competentes
El engarce de la triada “Comunicación-Consumidor-Derecho” se ha desarrollado a través de diferentes disposiciones reguladoras en el ámbito de la información, etiquetado, publicidad de los productos alimenticios. Contando con el marco legal necesario, resta que el papel que desempeñan las autoridades competentes haga que el engranaje función perfectamente y en la medida de lo posible se ponga en marcha, únicamente en aquellas situaciones en las que sea necesario y pertinente.

El empleo de las medidas legales correspondientes siempre va a tener un efecto más positivo si se logra que exista una armonización de criterios a la hora de su interpretación. Este es un punto crítico en la labor de las autoridades competentes, tanto en la Unión Europea, como especialmente en España.

En el ámbito nacional cobra especial importancia, dado que la realidad es que a la hora de aplicar el Derecho Alimentario nos estamos encontrando con diecesiete interpretaciones, tantas como comunidades autónomas y esta situación da lugar a la inseguridad jurídica de los operadores alimentarios y también resta eficacia a las medidas legales.

Por tanto, más que un mayor desarrollo legislativo en esta línea, lo que es deseable es la claridad en la interpretación del actual marco legislativo, siendo responsabilidad no sólo de las autoridades competentes, sino también de los consumidores y de la industria que deben ayudar contribuyendo a la armonización de criterios para que la información al consumidor de alimentos sea lo más objetiva y clara posible.

Desde AINIA, ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar en Derecho Alimentario que podrá ayudarle tanto en cuestiones regulatorias como en aquellas vinculadas con los elementos clave de la comunicación en el ámbito alimentario.

 

Nota: 

«Procedimiento prejudicial — Directiva 2000/13/CE — Etiquetado y presentación de los productos alimenticios — Artículos 2, apartado 1, letra a), inciso i), y 3, apartado 1, punto 2 — Etiquetado de tal naturaleza que induce a error al comprador sobre la composición de los productos alimenticios — Lista de ingredientes — Utilización de la mención “aventura frambuesa‑vainilla” y de imágenes de frambuesas y de flores de vainilla en el envase de una infusión de frutas que no contiene estos ingredientes»

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