16 de marzo, 2021
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La aprobación como nuevo alimento, la responsabilidad de los operadores, la trazabilidad y la información al consumidor, disposiciones legales a tener en cuenta para su introducción en el mercado de la Unión Europea.

La comercialización de carne creada en el laboratorio está más cerca en España y la Unión Europea. Lo novedoso de estos alimentos requiere la necesidad de un adecuado encaje legal en la Unión Europea, las dudas o inquietudes se centran en cómo se regulará esta actividad o sector. No obstante, el camino legal para su introducción en el mercado de la UE es una realidad de acuerdo con la regulación aplicable a los nuevos alimentos.

La Comisión Europea considera que la aproximación más adecuada es la derivada de la regulación sobre nuevos alimentos (Reglamento 2283/2015), dado que encaja en la definición que se establece en el artículo 3 para el supuesto de los alimentos constituidos, aislados o producidos a partir de cultivos celulares o tejidos derivados de animales, plantas, microorganismos, hongos o algas. Este punto de vista es compartido por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) que considera que las fuentes alternativas de proteínas como estas han de ir por la vía de los nuevos alimentos.

José María Ferrer, responsable del Departamento de Derecho Alimentario de AINIA, coincide con lo expuesto por la Comisión Europea, “el camino más adecuado para tratar la futura puesta en el mercado de la UE de la carne cultivada ha de ser el de su aprobación como nuevo alimento por parte de la Comisión Europea, aunque también hay que valorar el cumplimiento de otros requisitos legales en el ámbito alimentario”.

En estos momentos, la respuesta a esta última cuestión pasa por el cumplimiento de la legislación general alimentaria. “Algunas de las principales disposiciones que tendrán que cumplirse una vez el producto haya conseguido la aprobación como nuevo alimento, son las relativas a la responsabilidad de los operadores y la trazabilidad” apunta José María Ferrer.

Por otro lado, Para Ferrer “cuando estos alimentos salgan al mercado tendrán que respetar las exigencias derivadas de la regulación sobre la información al consumidor”, es decir, lo que en estos momentos regula el Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor. Disposiciones legales que serán de aplicación, siempre con la salvedad de que el legislador comunitario no establezca un marco legal específico para este tipo de alimentos. Algo que teniendo en cuenta el punto de vista de la Comisión Europea no se espera en el corto plazo.

Entre uno y dos años desde que se solicita la comercialización hasta su aprobación por la CE

José María Ferrer recomienda a quienes se planteen el desarrollo de este tipo de alimentos la necesidad de abordar la actividad con dos líneas claramente diferenciadas. Por una parte, “es necesario estudiar la preparación de la solicitud de nuevo alimento para la carne cultivada. Por otro, habría que trabajar en un proyecto de actividad agroalimentaria con los condicionantes legislativos generales que es necesario respetar por parte de cualquier operador alimentario”.

Por último, Ferrer señala que si una empresa ha logrado desarrollar una carne de laboratorio, desde que solicita a la Comisión Europea la aprobación para su comercialización hasta que se le reconozca como nuevo alimento, puede tardar entre uno y dos años.

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