30 de marzo, 2017
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Artículo escrito por José María Ferrer, Jefe de Legislación Alimentaria de Ainia centro tecnológico.

El Derecho Alimentario de la Unión Europea que nació tras el Libro Blanco a comienzos de la pasada década, se encuentra en una fase avanzada de revisión, especialmente en materia de controles oficiales, la revisión que ahora se tangibiliza en el nuevo Reglamento nos va a aportar más coordinación entre todos los agentes, integración de sistemas y mayor rigor en los controles e inspecciones.

El Reglamento 882/2004 próximamente a ser derogado por el nuevo macro reglamento sobre controles oficiales: “Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los controles y otras actividades oficiales realizados para garantizar la aplicación de la legislación sobre alimentos y piensos, y de las normas sobre salud y bienestar de los animales, sanidad vegetal y productos fitosanitarios, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) N.º 999/2001, (CE) N.º 396/2005, (CE) N.º 1069/2009, (CE) N.º 1107/2009, (UE) N.º 1151/2012, (UE) N.º 652/2014, (UE) 2016/429 y (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, los Reglamentos (CE) N.º 1/2005 Y (CE) N.º 1099/2009 del Consejo, y las Directivas 98/58/CE, 1999/74/CE, 2007/43/CE, 2008/119/CE y 2008/120/CE del Consejo, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) N.º 854/2004 y (CE) N.º 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, las Directivas 89/608/CEE, 89/662/CEE, 90/425/CEE, 91/496/CEE, 96/23/CE, 96/93/CE y 97/78/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 92/438/CEE del Consejo (Reglamento sobre Controles Oficiales)”, que está en la recta final para ser publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea tras haber sido discutido en el Parlamento Europeo el pasado 15 de marzo de 2017.

Destacamos algunos elementos del nuevo “Reglamento sobre Controles Oficiales”, tales como la ampliación de los ámbitos de control, la regulación en todos los canales de comercialización (se contempla expresamente el e-commerce), el incremento de cooperación entre todos los Estados miembros y la creación de un nuevo sistema de gestión de la información. Comentamos algunos detalles de estos puntos a continuación:

Ampliación ámbitos de control

Tras cuatro años de trabajo (la Comisión propuso el futuro reglamento en 2013) por fin verá la luz una norma que ha ampliado el espectro de ámbitos sobre los que se ejercerán los controles oficiales en toda la cadena agroalimentaria, vemos esa ampliación en particular en el caso de la sanidad vegetal, sanidad animal y los subproductos de origen animal, además de plantear reglas más específicas en áreas que ya estaban contempladas con la propia sanidad animal y el bienestar animal, todo ello con el objeto ajustar los controles y requisitos a las necesidades de cada sector.

e-commerce, bajo la lupa del control oficial

Es destacable también que acorde con los nuevos canales de comercialización, que cada vez toman más fuerza en el ámbito agroalimentario, como es el caso del “e-commerce”, el reglamento de control oficial también los ha incorporado de forma específica en el texto que en breve veremos el Diario Oficial de la Unión Europea.

El Regulador es consciente de la realidad de las transacciones que se producen hoy en día a través de Internet y por lo tanto también plantea las medidas de control pensando en este tipo de canales de comercialización. Es importante que en el sector agroalimentario se tome conciencia de esta situación, dado que la única diferencia es que estamos ante un canal de venta distinto de los tradicionales, por lo demás debemos considerar que hay que cumplir los mismos requisitos legales de acuerdo con el Derecho Alimentario exigible en la UE. El ejemplo de lo dicho lo podemos observar en el Considerando número 49 cuando se indica lo siguiente:

“(49) Con el fin de que controles oficiales de transacciones comerciales se efectúen a través de internet o de otros medios a distancia, las autoridades competentes deben ser capaces de obtener muestras mediante pedidos anónimos (método conocido también como procedimiento del «cliente misterioso») que posteriormente puedan analizarse, ser sometidas a ensayos o a una comprobación del cumplimiento. Las autoridades competentes deben adoptar todas las medidas necesarias para proteger el derecho de los operadores a un segundo dictamen pericial”.

Incremento de la cooperación entre los EEMM

Otro elemento de gran importancia lo constituye la cooperación entre los Estados miembros de la UE, como se plasma de forma concreta y específica en el artículo 102 del título IV dedicado a la asistencia y cooperación administrativas cuando establece “Las autoridades competentes de los Estados miembros afectados se prestarán mutuamente asistencia administrativa con arreglo a los artículos 104 a 107, con el fin de garantizar la correcta aplicación de las normas contempladas en el artículo 1, apartado 2, en los casos que tengan pertinencia en más de un Estado miembro”.

Este punto tiene gran importancia ya que se trata de que realmente estemos ante controles armonizados y efectuados con idéntica intensidad y exigencia en cualquier parte de la UE. No podemos olvidar que actualmente aunque partimos de regulación armonizada, no es menos cierto que la forma de aplicarla en unos Estados u otros varia y esto puede llegar a generar que las mercancías con destino a la UE entre por un país distinto al de destino final por una cuestión como es la intensidad y lo estrictos que pueden ser o no los controles en los puntos de inspección fronteriza. La Comisión al incidir más en la cooperación entre todos los Estamos miembros intenta paliar este tipo de situaciones.

Integración de los sistemas de control oficial, nace SGICO, el “Sistema de Gestión de la Información sobre los Controles Oficiales”

La Comisión da forma a la integración de sistemas de información a través de la creación del este sistema SGICO que aglutina sistemas preexistentes tales como RASFF, TRACES y Europhyt, entre otros. La fusión de estos sistemas tiene que asegurar un empleo adecuado de los datos, que no se generen nuevas barreras o trabas administrativas y fundamentalmente contribuir a acelerar el intercambio de información entre todos los Estados miembros. El SGICO se define en el artículo 131 del Reglamento en estos términos:

1.“…La Comisión, en colaboración con los Estados miembros, creará y gestionará un sistema informatizado de gestión de la información sobre los controles oficiales (en lo sucesivo, «SGICO») para el funcionamiento integrado de los mecanismos y herramientas a través de los cuales se gestionan, se manejan y se intercambian de manera automática los datos, la información y los documentos relativos a los controles oficiales y otras actividades oficiales.

2. Los Estados miembros y la Comisión solo tratarán datos personales a través del SGICO y de cualquiera de sus componentes a efectos de la realización de controles oficiales y otras actividades oficiales con arreglo a lo dispuesto en el presente Reglamento…”

El nuevo enfoque del “Reglamento de Controles Oficiales”, en palabras de la Comisión deben contribuir al refuerzo de la confianza de los consumidores y también a la lucha contra el fraude alimentario, además de por supuesto todos los efectos que el control oficial tiene sobre la cadena agroalimentaria. La nueva regulación que veremos en el DOUE en breve nos posiciona ante un nuevo escenario que va a configurar el control oficial de los alimentos probablemente en la próxima década. Tras una primera revisión de la disposición consideramos que se han abordado las debilidades y déficits que la anterior regulación presentaba y en consecuencia es de esperar que, si se logra aplicar de forma adecuada, mejorará el sistema de control en toda la UE, ahora bien, debemos ser conscientes de que sus efectos los veremos en el medio plazo.

Cuando el Reglamento sea publicado, en primer lugar, tardará 20 días en entrar en vigor y no será aplicable realmente hasta diciembre de 2019, con lo que tendremos un período de carencia de 2 años aproximadamente. Por último, tengamos presente que el Reglamento ha de ser desarrollado a través de otras disposiciones comunitarias en los siguientes años.

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