9 de abril, 2018
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Artículo escrito por José María Ferrer, Jefe de Legislación Alimentaria de Ainia centro tecnológico.

En el ámbito del Derecho Alimentario es vital conocer e interpretar adecuadamente la legislación para contribuir a la actividad agroalimentaria con la máxima seguridad jurídica en cada de las acciones que se llevan a cabo. Si nos quedamos con esta visión, quizás estamos siendo un poco “miopes”, dado que si bien es muy importante el conocimiento del marco legal en el que nos desenvolvemos, tan importante o más es el enfoque anticipatorio en esta materia.

Para ilustrar esta afirmación comento dos situaciones que se han dado en los últimos años y que considero son muy buenos ejemplos para reforzar este enfoque anticipatorio o análisis predictivo en el ámbito legal. Los casos que comentaba son los de la Acrilamida y el Bisfenol A.

La mejor forma de poder valorar el impacto que tiene el conocimiento anticipatorio de la regulación la observamos en estos casos, dado que tras varios años en los que se podrían intuir las futuras medidas regulatorias, por fin han llegado medidas concretas en forma de disposiciones legales.

Acrilamida

Acrilamida, con la llegada del Reglamento (UE) 2017/2158 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2017, por el que se establecen medidas de mitigación y niveles de referencia para reducir la presencia de acrilamida en los alimentos, se confirmaron todos los indicios y señales de la última década.

Desde 2011 con la Recomendación de la Comisión 10 de enero de 2011 relativa a la investigación de los niveles de acrilamida en los alimentos hasta llegar a la Propuesta de Resolución del Parlamento Europeo para reducir la exposición humana a la acrilamida de 2016 y pasando por 2013, con la Recomendación de la Comisión de 8 de noviembre de 2013 relativa a la investigación de los niveles de acrilamida en los alimentos, se fueron sucediendo los acontecimientos que nos han conducido a la situación actual.

Viendo la cronología de los últimos años era previsible la llegada del Reglamento 2158/2017, por tanto, los operadores alimentarios que han seguido con carácter anticipatorio la evolución de este tema han ido preparando sus procesos y productos a las exigencias en materia de acrilamida. Por lo tanto, han podido optimizar su trabajo y estrategias de futuro.

Bisfenol A

En este caso estamos ante otra situación que se veía venir desde hace bastantes años, tras mucho tiempo en el que se ha especulado con la situación del Bisfenol A en la UE se ha aprobado el Reglamento (UE) 2018/213 de la Comisión, de 12 de febrero de 2018, sobre el uso de bisfenol A en los barnices y revestimientos destinados a entrar en contacto con los alimentos y por el que se modifica el Reglamento (UE) n.° 10/2011 por lo que respecta al uso de dicha sustancia en materiales plásticos en contacto con los alimentos.

La aprobación confirma las señales que los últimos años se había identificado, tanto a través de los estudios científicos de EFSA como otros datos procedentes de la FDA de EEUU o las medidas que aprobó Canadá en relación con el bisfenol A, estos datos los hemos estado siguiendo en los últimos años desde 2013. No obstante, siempre es posible remontarse más tiempo para identificar indicios o señales que puedan anticipar futuras medidas legislativas.

Otros ejemplos que están todavía en una fase más inmadura son los de las grasas trans o los percloratos, se trata de sustancias que antes o después acabarán estando más controladas y limitas por la legislación alimentaria de la Unión Europea. Comentamos algunos detalles de cada una de ellas para que podamos contextualizarlas.

Grasas trans

Las grasas trans llevan tiempo en revisión y consideramos que acabarán siendo reguladas para limitar al máximo su presencia en los alimentos. Podemos ver de forma muy clara la situación en el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo en relación con las grasas trans en los alimentos y en la dieta general de la población de la Unión, que en conexión con la consulta pública de la propia Comisión que finalizó el pasado 9 de febrero de 2018 y la hoja de ruta que la UE marca darán como resultado una iniciativa legal para limitar la ingesta de grasas trans.

Percloratos

Los percloratos también están llamados a formar parte de la regulación alimentaria de la Unión Europea, en este caso es previsible que el Reglamento 1881/2006 sobre contaminantes acoja en su seno a los percloratos y cuenten con límites de presencia en los productos alimenticios.

La Comisión Técnica Científica de Contaminantes de la Cadena Alimentaria (Contam) de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) emitió un dictamen científico en 2014 y sigue trabajando en relación con este contaminante. Además de la Recomendación de la Comisión de 29 de abril de 2015 relativa al seguimiento de la presencia de perclorato en los alimentos, que también nos marca el camino hasta alcanzar la fijación de límites concretos.

Como decía la importancia del enfoque anticipatorio es vital en el sector agroalimentario. Para ir por delante del legislador conviene que se apunte en varias direcciones, por un lado, trabajando en el conocimiento e identificación de los riesgos emergentes en materia de seguridad alimentaria, ya que nos adelantarán las futuras políticas regulatorias. En otro orden hacer un seguimiento exhaustivo de las principales instituciones científicas, por ejemplo, los estudios de EFSA o los Comités de la DG Santè.

Una tercera línea más próxima a la aprobación de las futuras disposiciones legales es la del control y escrutinio de los portales de transparencia y las consultas públicas que las autoridades competentes abren con anterioridad a la aprobación de nuevas medidas legales

Desde Ainia, ponemos a su disposición un equipo multidisciplinar en Derecho Alimentario que podrá ayudarle tanto en cuestiones regulatorias como en aquellas vinculadas con los elementos clave para lograr la anticipación regulatoria en el ámbito alimentario.

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