7 de enero, 2019
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Artículo escrito por José María Ferrer, Jefe de Legislación Alimentaria de Ainia centro tecnológico.

La información sobre los alimentos que ingerimos es un elemento de vital importancia, tanto desde el punto de vista del consumidor, como para el operador alimentario. El consumidor requiere conocer la información necesaria para hacer una adecuada elección en función de sus necesidades nutricionales y de otros factores como son los organolépticos o los económicos a la hora de realizar su compra.

Por otra parte, el operador alimentario, también concede una gran importancia a la información que transmite sobre los productos que pone a la venta. El modo en el que se transmite la información sobre los alimentos y qué aspectos de esta información son los que se centran la atención del consumidor viene cobrando cada vez más importancia.

En fechas recientes ha adquirido una gran popularidad entre los sistemas voluntarios de información nutricional Nutri-score (como anteriormente lo hicieron el de los «semáforos» en Reino Unido o el «ENL») para hacer más accesible la información nutricional a los consumidores. El debate está servido, ¿son estos sistemas necesarios teniendo en cuenta la regulación existente en el ámbito de la información y el etiquetado de los alimentos?

Toda información voluntaria que logre aportar elementos adicionales al consumidor sin alejarse de las directrices marcadas en el artículo 35 del Reglamento 1169/2011 es debería ser bienvenida, siempre y cuando sea coherente con los elementos básicos que establece la norma vigente:

  • Debe ser información basada en estudios rigurosos y válidos científicamente, sin inducir a engaño al consumidor.
  • Debe existir un consenso amplio entre todos los agentes o grupos interesados.
  • Su objetivo primordial debe orientarse a facilitar la comprensión del consumidor sobre la contribución o la importancia del alimento en relación con el aporte energético y de nutrientes.
  •  Los sistemas voluntarios de información han de ser comprensibles para el consumidor medio.

Además de las directrices vinculadas a la objetividad y claridad en la información, también cobra especial importancia el hecho de que estos sistemas no lleguen a convertirse en obstáculos a la libre circulación de mercancías.

Con un cumplimiento estricto de la legislación vigente en el ámbito de la información y el etiquetado de los alimentos de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 1169/2011, el consumidor recibe suficiente información para hacer una adecuada elección en su compra de alimentos.

Los sistemas voluntarios orientados a simplificar la información para que los consumidores puedan entenderla mejor, si no se gestionan bien, pueden llegar a generar paradojas tales como la de que ciertos alimentos de la Dieta Mediterránea (por ejemplo, el aceite) tengan una peor consideración nutricional que otros alimentos procesados, que evidentemente tienen peores características nutricionales. Es importante, que la información sea comprendida por el consumidor medio, pero sin caer en situaciones como la mencionada anteriormente, dado que en estos supuestos se logrará el efecto contrario al pretendido.

La clave para que el consumidor reciba una adecuada información nutricional estriba en que se cumplan las exigencias legales fijadas en el reglamento de información al consumidor (1169/2011) y también en que se haga hincapié en medidas complementarias destinadas a mejorar la educación y formación nutricional de los ciudadanos.

Todos los agentes de la cadena alimentaria deben centrar sus esfuerzos en el cumplimiento de la legislación vigente y en las acciones o iniciativas que puedan mejorar la educación y formación nutricional en el conjunto de la sociedad.

A la hora de cumplir con las exigencias legales, es fundamental que tengamos presente que toda la información que facilitamos al consumidor debe respetar lo establecido en el reglamento 1169/2011, no únicamente la etiqueta física del producto, todas las vías de información (desde la página web al aplicativo móvil orientado a redes sociales) deben ajustarse a la legislación.

Del mismo modo, se puede formar nutricionalmente al consumidor por diversos cauces, no ha de ser algo que únicamente quede en manos de las autoridades competentes. La labor formativa y educativa también es responsabilidad de la industria y por supuesto de las entidades que representan a los consumidores.

Sistemas voluntarios de información nutricional, Un análisis desde el Derecho Alimentario

La información sobre los alimentos que ingerimos es un elemento de vital importancia, tanto desde el punto de vista del consumidor, como para el operador alimentario. El consumidor requiere conocer la información necesaria para hacer una adecuada elección en función de sus necesidades nutricionales y de otros factores como son los organolépticos o los económicos a la hora de realizar su compra.

Por otra parte, el operador alimentario, también concede una gran importancia a la información que transmite sobre los productos que pone a la venta. El modo en el que se transmite la información sobre los alimentos y qué aspectos de esta información son los que se centran la atención del consumidor viene cobrando cada vez más importancia.

En fechas recientes ha adquirido una gran popularidad entre los sistemas voluntarios de información nutricional Nutri-score (como anteriormente lo hicieron el de los «semáforos» en Reino Unido o el «ENL») para hacer más accesible la información nutricional a los consumidores. El debate está servido, ¿son estos sistemas necesarios teniendo en cuenta la regulación existente en el ámbito de la información y el etiquetado de los alimentos?

Toda información voluntaria que logre aportar elementos adicionales al consumidor sin alejarse de las directrices marcadas en el artículo 35 del Reglamento 1169/2011 es debería ser bienvenida, siempre y cuando sea coherente con los elementos básicos que establece la norma vigente:

    • Debe ser información basada en estudios rigurosos y válidos científicamente, sin inducir a engaño al consumidor.
    • Debe existir un consenso amplio entre todos los agentes o grupos interesados.
    • Su objetivo primordial debe orientarse a facilitar la comprensión del consumidor sobre la contribución o la importancia del alimento en relación con el aporte energético y de nutrientes.
    • Los sistemas voluntarios de información han de ser comprensibles para el consumidor medio.

Además de las directrices vinculadas a la objetividad y claridad en la información, también cobra especial importancia el hecho de que estos sistemas no lleguen a convertirse en obstáculos a la libre circulación de mercancías.

Con un cumplimiento estricto de la legislación vigente en el ámbito de la información y el etiquetado de los alimentos de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 1169/2011, el consumidor recibe suficiente información para hacer una adecuada elección en su compra de alimentos.

Los sistemas voluntarios orientados a simplificar la información para que los consumidores puedan entenderla mejor, si no se gestionan bien, pueden llegar a generar paradojas tales como la de que ciertos alimentos de la Dieta Mediterránea (por ejemplo, el aceite) tengan una peor consideración nutricional que otros alimentos procesados, que evidentemente tienen peores características nutricionales. Es importante, que la información sea comprendida por el consumidor medio, pero sin caer en situaciones como la mencionada anteriormente, dado que en estos supuestos se logrará el efecto contrario al pretendido.

La clave para que el consumidor reciba una adecuada información nutricional estriba en que se cumplan las exigencias legales fijadas en el reglamento de información al consumidor (1169/2011) y también en que se haga hincapié en medidas complementarias destinadas a mejorar la educación y formación nutricional de los ciudadanos.

Todos los agentes de la cadena alimentaria deben centrar sus esfuerzos en el cumplimiento de la legislación vigente y en las acciones o iniciativas que puedan mejorar la educación y formación nutricional en el conjunto de la sociedad.
A la hora de cumplir con las exigencias legales, es fundamental que tengamos presente que toda la información que facilitamos al consumidor debe respetar lo establecido en el reglamento 1169/2011, no únicamente la etiqueta física del producto, todas las vías de información (desde la página web al aplicativo móvil orientado a redes sociales) deben ajustarse a la legislación.
Del mismo modo, se puede formar nutricionalmente al consumidor por diversos cauces, no ha de ser algo que únicamente quede en manos de las autoridades competentes. La labor formativa y educativa también es responsabilidad de la industria y por supuesto de las entidades que representan a los consumidores.

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