12 de julio, 2021
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Artículo escrito por José María Ferrer Villar, Jefe del Departamento de Derecho Alimentario de AINIA.

El bienestar animal forma parte de la Estrategia de la granja a la mesa (Propuesta de revisión de la legislación vigente en materia de bienestar animal, incluyendo el transporte y el sacrificio de animales (2023) y en consecuencia es imprescindible que la legislación se adapte a la realidad del sector agroalimentario. En 2016 se produjo una importante revisión a través del Real Decreto 542/2016, no obstante, lo complejo de la actividad de transporte de animales y la experienciaadquirida en estos 5 años, hacennecesario que se trabaje en un nuevo marco comunitario sobre controles oficiales puesto que existe un margen de mejora en los mecanismos disponibles para asegurar el cumplimiento de las normas, máxime cuando la protección del bienestar de los animales constituye un objetivo legítimo de interés general, de acuerdo con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mejoras que se abordan en el presente texto.

La propuesta para las nuevas normas de sanidad y protección animal mantendrá la estructura generada a través del Real Decreto 542/2016 mediante las normas de sanidad y bienestar animal en el transporte, los requisitos para los puntos de salida y entrada y control y régimen sancionador.

Considerando las dificultades inherentes a la exportación de animales vivos la propuesta ha reforzado la regulación en cuanto al establecimiento de las obligaciones y responsabilidades de cada uno de los operadores que participan en este tipo de movimientos, y se refuerzan los controles previos para la emisión de autorizaciones. En esta área es fundamental garantizar que los criterios establecidos en la UE se cumplen en todos los puntos de salida para asegurar, de este modo, el cumplimiento de los requisitos de protección de los animales a su llegada a estos lugares, en su estancia y en la salida.

Los Registros ven ampliado su contenido en la nueva legislación para asegurar un control previo de todas las partes interesadas, mediante un sistema de autorización. Además, se ha considerado especialmente lo previsto en Reglamento de Ejecución (UE) 2019/1715 de la Comisión de 30 de septiembre de 2019 por el que se establecen las normas para el funcionamiento del sistema de gestión de la información sobre los controles oficiales y sus componentes (Reglamento SGICO). Destacan también los requisitos específicos para el transporte marítimo del ganado, se dedica el artículo 7 para la fijación de estos criterios de autorización de los buques de ganado.

La futura legislación mantendrá las medidas para mitigar el riesgo de transmisión de enfermedades animales, que se han demostrado eficaces y por tanto han de ser reforzadas en el nuevo real decreto. Podemos observar que el legislador se ha centrado en dos áreas en especial, los controles previos y las medidas relacionadas con los animales de compañía. Todo ello considerando la base estable que nos da el Real Decreto 542/2016.

La línea de continuidad y avance respecto al actual marco normativo la vamos a encontrar en esta disposición que se desarrolla en 24 artículo (4 capítulos) que abordan todos los elementos necesarios para garantizar el bienestar animal en la fase de transporte: objeto, ámbito de aplicación, definiciones, obligaciones de los transportistas, autorización de los transportistas, autorización de los medios de transporte y contenedores, requisitos específicos para la autorización de los buques de ganado, validez de las autorizaciones, aplicación de las excepciones previstas en la normativa comunitaria, documentos del transporte de animales, registro de actividad, formación en materia de protección de los animales durante el transporte, registros sobre transporte de animales, base de datos nacional sobre transporte de animales, obligaciones de los organizadores, condiciones de los operadores que manejan animales vivos y prestan servicio en puertos y aeropuertos, puntos de salida de la UE, puntos de entrada designados de vehículos de transporte por carretera, puntos de entrada de viajeros, inspecciones y controles, coordinación y deber de información, controles de la Comisión Europea y régimen sancionador.

Además, se complementan con 9 anexos para que los operadores tengan el máximo detalle sobre:

  • Contenido mínimo del plan de contingencia para el transporte.
  • Información mínima de la declaración responsable del representante de un transportista establecido en un país no miembro de la UE.
  • Requisitos mínimos de los cursos de formación.
  • Datos básicos que deben incluirse en la base de datos nacional de transportistas, medios de transporte y contenedores.
  • Información mínima sobre la exportación de animales que no van acompañados del cuaderno de a bordo a través de puertos y aeropuertos.
  • Información mínima de los registros del sistema de navegación por satélite y registros de temperatura.
  • Requisitos mínimos exigibles a los operadores de puertos y aeropuertos que manejan animales vivos y no disponen de instalaciones.
  • Requisitos mínimos exigibles a aeropuertos para ser autorizados.
  • Requisitos mínimos exigibles a puertos para ser autorizados.

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