9 de octubre, 2015
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Artículo escrito por José María Ferrer, Jefe de Legislación Alimentaria de ainia centro tecnológico.

La lectura de la Ley 28/2015 nos permite apreciar como el legislador se ha esforzado para mejorar la situación actual y salvar la disparidad de interpretaciones entre las distintas autoridades competentes en las diecisiete comunidades autónomas. Como digo considerando el esfuerzo por mejorar la legislación vigente, no podemos dejar de pensar que esta normativa no hace sino que remodelar, refrescar o actualizar al Real Decreto 1945/1983, y por tanto en buena lógica quizás habría bastado con modificar al citado real decreto en lugar de generar una ley para materias que desde hace décadas ya eran objeto de la legislación alimentaria.

Los elementos más relevantes en esta Ley son:

  • Calidad alimentaria
  • Régimen sancionador
  • Cooperación interinstitucional

La Ley 28/2015 esta formada por cuatro títulos que vienen a responder a estos elementos:

  • “Título I. Disposiciones generales” que establece una serie de disposiciones generales relativas al objeto, ámbito de aplicación, fines y algunas definiciones básicas.
  • “Título II. Sistemas de control de la calidad alimentaria” que regula la cadena alimentaria y los sistemas de control.
  • “Título III. Régimen sancionador” que establece el régimen sancionador básico en materia de control de la calidad alimentaria.
  • “Título IV. Cooperación entre administraciones” que recoge los aspectos relacionados con la colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas dentro del ámbito de aplicación de la Ley.

Con esta regulación básica en materia de defensa de la calidad alimentaria se da cumplimiento del artículo 55 del Reglamento 882/2004 en materia de controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales o reglamento que lo substituya, así como los mecanismos de cooperación.

Visión global para el sector,

El enfoque de la nueva legislación es general, dado que aplica a todos los alimentos y las instalaciones en los distintos eslabones de la cadena alimentaria, tal y como se contempla en la Ley al hacer mención a que: “…..todos los productos alimenticios o alimentos según se definen en el Reglamento (CE) nº 178/2002 …….., transformados o sin transformar comercializados en España, con independencia del lugar de establecimiento del operador en el territorio nacional” y en todas las fases de actividad ”…. manipulación, clasificación, fábricas, plantas de envasado, almacenes de los mayoristas o de los distribuidores mayoristas incluidos los denominados almacenes de logística pertenecientes a la moderna distribución, almacenes de los importadores de productos alimenticios, oficinas de intermediarios mercantiles con o sin almacén, así como en el transporte entre todos ellos”.

No se contemplan en la Ley cuestiones relacionadas con la seguridad alimentaria y aspectos higiénico-sanitarios: “Quedan excluidos de su ámbito de aplicación: los aspectos higiénico-sanitarios y de seguridad alimentaria; la legislación específica de organismos modificados genéticamente y de la irradiación de productos alimenticios; la oferta para la venta al consumidor final, incluidos los obradores de las instalaciones detallistas; el comercio exterior; la producción primaria, incluida la legislación sobre bienestar de los animales y la producción ecológica”.

Considerando los conceptos clave desde nuestro punto de vista la Ley se centra en la revisión del régimen sancionador (procede con la actualización del Real Decreto 1945/1983) agroalimentario y por otra parte también se hace hincapié en los aspectos relacionados con la cooperación entre las instituciones.

El etiquetado, en el punto de mira,

En la revisión del régimen sancionador se ha actualizado la situación, entre los distintos supuestos recogidos es destacable las infracciones graves que se relación con el etiquetado y cuestiones vinculadas a la información que se transmite con los productos alimenticios. La Ley refuerza los aspectos conectados con el etiquetado para evitar que se induzca a engaño a los consumidores o que se utilice el etiquetado con indicaciones que no respeten la legislación vigente en la UE, o por ejemplo: “Cometer inexactitudes, errores u omisiones de datos o informaciones en el etiquetado, los documentos de acompañamiento, documentos comerciales, registros, rotulación, presentación y embalajes, si estas inexactitudes, errores u omisiones se refieren a indicaciones obligatorias”.

Todas las cuestiones vinculadas con el etiquetado y la información han visto reforzada la situación en tanto que al tratarse de infracciones graves las sanciones pueden alcanzar los 150.000 €, lo que nos da una idea de la importancia de estos aspectos, que en un buen número de ocasiones pueden conectarse con situaciones de fraude alimentario, aspecto que también es abordado en la Ley.

Mejor funcionamiento en la coordinación inter-institucional,

Otro de los ejes de la Ley es la búsqueda de un mejor funcionamiento de las administraciones competentes, el legislador trata de que las relaciones entre las distintas autoridades competentes en el ámbito nacional y autonómico sean más fluidas y sencillas, algo que siempre contribuye a mejorar la aplicación de la normativa y el cumplimiento por parte de los interesados. Esto lo podemos ver sin lugar a dudas al constituir el grupo de trabajo de la Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria, el citado grupo se regula en los artículos 25 y 26 de la Ley 28/2015.

El trabajo de la Mesa de Coordinación es fundamental en tanto que va a desarrollar su actividad en las siguientes áreas:

  • Programación de actuaciones de control oficial y la organización de campañas de inspección.
  • Criterios comunes para la interpretación de la normativa alimentaria.
  • Informe anual de resultados de las actividades de control oficial para la defensa de la calidad alimentaria.
  • Difusión de la normativa alimentaria.
  • Actividades de formación de los funcionarios que realizan el control oficial.
  • Elaboración de procedimientos de control oficial para defender la calidad alimentaria.
  • Análisis del control de la calidad en el conjunto de la cadena alimentaria.
  • Fomento de la calidad alimentaria.

La Ley en su afán por mejorar la coordinación interinstitucional nos recuerda a la “Mesa de Coordinación de la Calidad Alimentaria”, digo nos recuerda, dado que se trata de un organismo que ya existía, aunque siempre es digno de alabar y ensalzar que se quiera reforzar el diálogo y la comunicación entre las distintas administraciones implicadas en la materia.

No podemos finalizar este artículo sin hacernos eco de la importancia que la Ley también concede a la normativa, cuando en la ”Disposición adicional cuarta. Previsión de un sistema para facilitar el conocimiento de la normativa de calidad alimentaria de obligado cumplimiento”, establece que desde “El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para facilitar el conocimiento de la normativa de calidad alimentaria de obligado cumplimiento dictada por las Administraciones competentes para cada sector, articulará un sistema para elaborar periódicamente, con carácter informativo, una relación de la mencionada normativa”.

En este punto hay que destacar por un lado lo importante que es que las autoridades competentes conozcan adecuadamente la normativa de calidad alimentaria y que para ello la propia Administración les dote de las herramientas necesarias. Por otra parte, esperamos que este conocimiento de la normativa contribuya a una mejor aplicación e interpretación de la legislación por parte de todos los que en mayor o menor medida estamos implicados en esta materia.

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