22 de julio, 2019
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Artículo escrito por José María Ferrer Villar, Jefe del Departamento de Derecho Alimentario de Ainia centro tecnológico.

La Unión Europea sigue dando pasos para desarrollar las estrategias sobre el plástico y economía circular. Una buena muestra de ello es la aprobación de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de junio de 2019 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, que propone actuaciones ligadas a la reducción del impacto ambiental de determinados productos de plástico.

Desde la restricción hasta el diseño

Restricción, reducción, concienciación, responsabilidad ampliada para el productor, etiquetado para una mejor información al consumidor y evolución en el diseño de los productos para reducir la generación de residuos, estos son los elementos clave para lograr que se reduzca la cantidad de basura marina generada por los residuos de plásticos. Debemos tener presente que los residuos de plásticos constituyen el mayor porcentaje de la basura marina, alcanzando hasta un 70 %.

Los productos contemplados en la Directiva se estructuran en tres grandes áreas:

  • Plásticos de un solo uso
  • Productos de plástico oxodegradable
  • Artes de pesca que contengan plástico

De estas tres áreas destacamos el caso de los plásticos de un solo uso, quedando afectados por la Directiva:

  • Vasos de bebidas.
  • Recipientes para alimentos (tales como cajas, con o sin tapa).
  • Bastoncillos de algodón.
  • Cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos).
  • Platos.
  • Pajitas.
  • Agitadores de bebidas.
  • Globos y palitos de globos.
  • Recipientes alimentarios, recipientes de bebidas y vasos de bebidas hechos de poliestireno expandido.
  • Envases y envoltorios flexibles de alimentos.
  • Filtros de productos del tabaco.
  • Artículos de higiene: toallitas húmedas y compresas.
  • Bolsas de plástico ligeras.

Restricción. Las restricciones a la introducción en el mercado de determinados productos de plástico de un solo uso para los que se dispone de alternativas en el mercado se proponen en el artículo 5 de la Directiva y se relacionan entre otros con estos productos:

  • Bastoncillos de algodón.
  • Cubiertos (tenedores, cuchillos, cucharas, palillos).
  • Platos.
  • Pajitas, excepto si entran en el ámbito de aplicación de las Directivas 90/385/CEE o 93/42/CEE.
  • Agitadores de bebidas.
  • Palitos destinados a sujetar e ir unidos a globos.

Reducción. La reducción es el objetivo básico de la legislación para disminuir la generación de residuos y tal y como plantea el artículo 4 a través de las medidas nacionales han de alcanzarse los objetivos previstos y conseguir alternativas reutilizables a los productos de plástico de un solo uso.

Concienciación. Otro de los ejes de la nueva regulación pasa por la mayor conciencia social en cuanto a lo que suponen los residuos de plásticos. Es necesario que los Estados miembros adopten medidas para informar a los consumidores y para incentivar un comportamiento responsable, tal y como propone el artículo 10.

Responsabilidad ampliada del productor. En la medida que los productores de los plásticos de un solo uso tienen una responsabilidad sobre la generación de residuos, la Directiva valora el aumento de la responsabilidad ampliada del productor para contribuir a cubrir los costes de las medidas de concienciación, los costes de la recogida de los residuos, y los costes de la limpieza de los vertidos y su posterior transporte y tratamiento.

Información al consumidor. Las medidas propuestas han de ser comunicadas al consumidor, es imprescindible que la información fluya y veamos que estos productos de plástico de un solo uso cuentan con etiquetado o marcado especial para facilitar la información relativa a las prácticas de gestión de los residuos más adecuadas y que ayuden en su eliminación.

Diseño. Se establecen requisitos de diseño aplicables a los recipientes para bebidas que tengan tapas y tapones de plástico, de forma que solo puedan comercializarse si las tapas y los tapones permanecen unidos al envase durante su uso. Por tanto, ciertos productos de plástico de un solo uso solo podrán comercializarse si las tapas y los tapones permanecen unidos al recipiente durante la fase de utilización prevista de dicho producto.

Por último, debemos tener en cuenta que la Directiva deberá transponerse por los Estados miembro en un plazo máximo de dos años (a más tardar el 3 de julio de 2021). En consecuencia, hay que ir preparando el terreno ante la incorporación de la Directiva 904/2019 al ordenamiento jurídico español contando con los objetivos que se proponen para la próxima década, como es el caso de que para 2025 el 25 % del plástico de las botellas deberá ser reciclado, llegando al 30 % en 2030.

En la preparación ante el nuevo escenario para los envases de plástico de un solo uso tenemos una gran oportunidad para incrementar la conciencia social ante esta situación y mejorar el diseño de los envases para minimizar el impacto de los residuos de plástico. Todo lo que se haga en este campo en los próximos años será revisado y evaluado por la Comisión Europea como máximo el 3 de julio de 2027.

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