6 de julio, 2020
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Artículo escrito por José María Ferrer Villar, Jefe del Departamento de Derecho Alimentario de AINIA.

Una de las herramientas que la Unión Europea maneja para mejorar la salud de los consumidores y lograr dietas más saludables es la del empleo de sistemas de información nutricional voluntarios que complementen a lo establecido en el Reglamento 1169/2011. Es importante que tengamos presente que en la actualidad estamos ante opciones que son voluntarias y complementarias, me estoy refiriendo a esquemas como el Nutri-Score (Francia), el “semáforo” (Reino Unido), NutrInform Battery (Italia), entre otros sistemas que han surgido en el ámbito de la Unión Europea (Ver Tabla 1 en la foto).

En todos estos casos se trata de sistemas que pretenden facilitar el acceso y conocimiento de la información nutricional que a través del etiquetado o la información suministrada por otras vías llega a los consumidores de alimentos para favorecer una elección más saludable y también a su vez impulsar y promover que los operadores alimentarios desarrollen alimentos con una mejor composición o perfil nutricional.

Considerando lo dicho y lo establecido en el Reglamento 1169/2011 estábamos a la espera de la valoración por parte de la Comisión Europea de estas formas adicionales de expresión para la información nutricional. Por fin, el pasado mes de mayo se publicó el “Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la utilización de formas adicionales de expresión y presentación de la información nutricional”, cuando estaba previsto para 2017 de acuerdo con el artículo 35 del Reglamento 1169/2011.

Entre los aspectos más destacables del informe, nos llama la atención lo relativo a los perfiles nutricionales, dado que es una asignatura pendiente en el desarrollo del Reglamento 1924/2006 que debería haber sido desarrollado hace bastantes años. En este sentido es interesante lo que expone la Comisión cuando indica que “Se está llevando a cabo una evaluación del Reglamento sobre declaraciones centrada, entre otras cuestiones, en la creación de perfiles nutricionales, y más concretamente en la cuestión de si sigue siendo adecuado establecer perfiles nutricionales para evitar declaraciones atractivas en alimentos demasiado salados, grasos o azucarados, o si deberían buscarse alternativas para lograr estos objetivos”, en consecuencia existe una posibilidad de que por fin los perfiles nutricionales sean una realidad.

Además de esta cuestión y centrándonos en el objeto del informe, vemos que la posición de la Comisión Europea es positiva en relación con este tipo de sistemas, es más, se están planteando una futura armonización de estos sistemas mediante la legislación para introducir un etiquetado nutricional de la parte frontal de los envases armonizado y obligatorio en el ámbito de la UE. La postura de la Comisión coincide con la de España, que siempre se ha manifestado una posición a favor de una armonización a nivel de la Unión Europea en relación con el etiquetado nutricional en el frontal del envase, tal y como se constata en el “Informe del Comité Científico de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) sobre la aplicación en España del sistema Nutri-Score de información sobre la calidad nutricional de los alimentos” (marzo 2020).

Hasta que la Comisión Europea decida si finalmente se aborda una posible modificación de la regulación para armonizar estos sistemas, hay que tener presente que seguimos estando ante sistemas voluntarios que pueden desarrollarse en cada Estado miembro siempre de acuerdo con las premisas establecidas en el Reglamento 1169/2011:

  • Deben estar basados en estudios rigurosos y válidos científicamente sobre los consumidores y que no induzcan a engaño al consumidor.
  • Han de ser consultados el máximo número de grupos interesados para el desarrollo de estos sistemas.
  • Objetivo primordial es que faciliten la comprensión del consumidor sobre la contribución o la importancia del alimento en relación con el aporte energético y de nutrientes de una dieta.
  • Sistemas objetivos y no discriminatorios y que permitirán que el consumidor medio comprenda perfectamente estas formas de expresión y presentación.
  • No pueden dar lugar a la generación de obstáculos a la libre circulación de mercancías.

Considero que todavía tendremos que esperar un tiempo hasta que se concrete la opción por parte de la Comisión Europea, hasta entonces los sistemas voluntarios que respeten estos principios podrán ser utilizados en los alimentos en la Unión Europea.

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