7 de octubre, 2014
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Artículo escrito por José María Ferrer, Jefe de Legislación Alimentaria de ainia centro tecnológico.

Los denominados nuevos alimentos o más conocidos en el sector como “novel foods” son productos que han sido objeto de regulación por parte de la UE desde el año 1997 a través del Reglamento 258/1997 para canalizar las solicitudes e inquietudes del sector a la hora de incorporar alimentos al mercado comunitario.

Esta regulación siempre ha adolecido de flexibilidad y capacidad de adaptación. Por ello, parece que tras casi dos décadas de existencia, por fin la UE se ha propuesto su revisión para dotar al sector de regulación más flexible y acorde con los tiempos actuales y la globalización.

En los últimos años se ha puesto en marcha una revisión de esta regulación y en 2008 se propuso un Reglamento que fue rechazado en marzo de 2011 cuando el Parlamento Europeo y el Consejo no pudieron llegar a un acuerdo en la última etapa del proceso. Se hablaba de un nuevo proyecto para 2013 junto al proyecto de Reglamento para los productos alimenticios procedentes de animales clonados, ¿en qué situación nos encontramos?

La UE retoma la propuesta de reglamento para los “novel foods”
Con el relanzamiento de esta propuesta, la UE trata de alcanzar los objetivos de la Comunicación sobre normativa inteligente en la Unión Europea y de la Estrategia Europa 2020. En esta línea debemos destacar especialmente la búsqueda de la simplificación y racionalización de los procesos establecidos para conseguir una elevada reducción de la carga administrativa y mejorar la competitividad de la industria alimentaria europea.

Si comparamos la propuesta con el actual Reglamento 258/1997, podemos observar sin ningún género de dudas que se simplifica la legislación y los procedimientos administrativos para todos los intervinientes (Autoridades públicas y partes privadas). Fruto de la comparación mencionada y del procedimiento centralizado para la evaluación y autorización de nuevos alimentos que propone el nuevo texto, podemos destacar:

  • Eliminación de los procedimientos administrativos nacionales y por tanto de duplicidades.
  • Racionalización del procedimiento de autorización, aumentando su eficiencia y reduciendo a carga administrativa.
  • Incorporación de procedimiento simplificado para la comercialización de alimentos tradicionales de terceros países.

Con estas medidas se reducirá la carga administrativa, la longitud y el coste del procedimiento de autorización para la industria alimentaria, se podrá pasar de los tres años de media en la actualidad a menos de dos años (dieciocho meses). Además, estas propuestas deben beneficiar en especial a las PYME, en concreto en la introducción de productos alimenticios procedentes de terceros países y que ya cuentan con histórico de consumo en origen (caso de alimentos tradicionales de terceros países).

Estas mejoras también hacen balance para no desmotivar la innovación. Con el objetivo de desarrollar productos alimenticios realmente innovadores, se introduce un régimen de «protección de datos», con la concesión de una autorización vinculada al solicitante durante un máximo de cinco años.

¿Cómo se presenta el escenario de los nuevos alimentos con esta propuesta?
La propuesta trata de mejorar sensiblemente el marco regulatorio para estos alimentos tan especiales como son los “novel foods”, no obstante pierde las señas de identidad de la legislación alimentaria de la UE. Es decir, se ha diseñado para garantizar la seguridad alimentaria, proteger la salud pública y asegurar el funcionamiento del mercado interior de los alimentos, potenciando a la vez la innovación en el sector alimentario.

Queremos destacar también que la nueva propuesta clarifica la definición de nuevo alimento e incorpora otros conceptos de gran importancia para la futura legislación, tal como “alimento tradicional de un tercer país” y el de “historial de uso alimentario seguro en un tercer país”, que incorporamos a continuación:

“nuevo alimento» será todo alimento que no haya sido utilizado en una medida importante para el consumo humano en la Unión antes del 15 de mayo de 1997, sin importar la fecha de adhesión de los distintos Estados miembros a la Unión, y, en concreto:

i) todo alimento al que se haya aplicado un nuevo proceso de producción no utilizado para la producción alimentaria en la Unión antes del 15 de mayo de 1997, si dicho proceso de producción causa cambios significativos en la composición o estructura del alimento que afectan a su valor nutritivo, al modo en que se metaboliza o al nivel de sustancias indeseables;
ii) todo alimento que contenga o consista en nanomateriales artificiales, según la definición del artículo 2, apartado 2, letra t), del Reglamento (UE) nº 1169/2011;
iii) las vitaminas, minerales y otras sustancias utilizadas con arreglo a la Directiva 2002/46/CE, el Reglamento (CE) nº 1925/2006 o al Reglamento (UE) nº 609/2013:

a) los que se haya aplicado un nuevo proceso de producción contemplado en el inciso i) o
que contengan o consistan en nanomateriales artificiales, según la definición del artículo 2, apartado 2, letra t), del Reglamento (CE) nº 1169/2011;

iv) todo alimento utilizado exclusivamente en complementos alimenticios en la Unión antes del 15 de mayo de 1997, si se pretende utilizarlo en alimentos distintos de los complementos alimenticios, según la definición del artículo 2, letra a), de la Directiva 2002/46/CE;

b) «alimento tradicional de un tercer país» será todo nuevo alimento, distinto de los nuevos alimentos contemplados en la letra a), incisos i) a iii), que se derive de la producción primaria y posea un historial de uso alimentario seguro en un tercer país;

c) «historial de uso alimentario seguro en un tercer país» será la confirmación de la seguridad del alimento en cuestión con datos sobre su composición y con la experiencia de uso continuo durante al menos veinticinco años dentro de la dieta habitual de una parte amplia de la población de un tercer país, antes de la notificación contemplada en el artículo 13;”

También es muy destacable que se va a introducir una evaluación más rápida y más proporcionada de la seguridad de los alimentos tradicionales de terceros países con un historial de uso alimentario seguro.

¿Cuándo verá la luz este reglamento?
Todo el sector alimentario de la UE y también de otros países espera con gran interés la aprobación, que todo apunta que sea en un plazo breve. Además, la Presidencia de turno de la UE de Italia tiene, entre las prioridades del sector agroalimentario, el impulsar las negociaciones sobre el Reglamento sobre nuevos alimentos. No obstante, hasta ahora seguimos esperando, tal y como podemos ver en el Observatorio del Parlamento Europeo.

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