8 de octubre, 2019
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Artículo escrito por José María Ferrer Villar, Jefe del Departamento de Derecho Alimentario de AINIA.

La Unión Europea apuesta por la transparencia en todos los ámbitos, un buen ejemplo lo podemos ver en materia de seguridad alimentaria a través de la revisión del Reglamento 178/2002. La aprobación del Reglamento (UE) 2019/1381 del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de junio de 2019 sobre la transparencia y la sostenibilidad de la determinación o evaluación del riesgo en la UE en la cadena alimentaria, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 178/2002, (CE) nº 1829/2003, (CE) nº 1831/2003, (CE) nº 2065/2003, (CE) nº 1935/2004, (CE) nº 1331/2008, (CE) nº 1107/2009 y (UE) 2015/2283, y la Directiva 2001/18/CE, ha sentado las bases para una Seguridad Alimentaria más transparente.

La nueva legislación parte del análisis de la principal disposición en el ámbito de la Seguridad Alimentaria, el Reglamento (CE) nº 178/2002 que establece los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria con base en el análisis de riesgo. A partir del análisis del mencionado reglamento y de la evaluación REFIT se consideró que la comunicación del riesgo no estaba siendo eficaz y no generaba suficiente confianza en los consumidores. Ante este escenario se desarrolla el nuevo reglamento para lograr una comunicación del riesgo más transparente y también aproximar su gestión a la sociedad.

Comunicación del riesgo más transparente

Ante este diagnóstico la UE ha entendido que era necesario garantizar que la comunicación del riesgo sea transparente, continua e integradora en todo el análisis del riesgo, involucrando a todos los agentes.

Las medidas propuestas permitirán reforzar la confianza de los ciudadanos, además de contribuir a un diálogo participativo y abierto garantizando la exactitud, exhaustividad y en el proceso de análisis del riesgo.

La UE centra todos los aspectos relacionados con la regulación de la seguridad alimentaria alrededor del concepto del riesgo, tanto su determinación, como su gestión y comunicación. Por ello es imprescindible lograr una explicación precisa, clara, exhaustiva y coherente de la determinación del riesgo y de las decisiones que sobre esta base toman las autoridades competentes.

Aproximar la gestión del riesgo a la sociedad

A la sociedad en su conjunto le resulta lejana la gestión del riesgo y cuando se trata de diferenciar entre «peligro» y «riesgo», la comprensión es complicada y pueden confundirse los conceptos de «factor de peligro» y «riesgo», por lo tanto, es necesario clarificarlo y que el ciudadano medio de la UE lo pueda comprender perfectamente.

Otro elemento para aproximar la gestión del riesgo a la sociedad lo hallamos en cómo se debe informar a la población ante situaciones en las que puede existir un riesgo para la población como consecuencia de prácticas fraudulentas o engañosas. En estos supuestos las autoridades competentes tienen que informar lo antes posible indicando con el mayor detalle cuáles son los productos afectados y el riesgo existente.

Tiene especial trascendencia que todas las cuestiones vinculadas con el riesgo alimentario sean transmitidas con claridad y prontitud a la sociedad. De esta manera se podrá evitar confusiones y la percepción ciudadana de falta de control sobre los alimentos comercializados en la Unión Europea. Con cierta frecuencia se producen incidentes alimentarios a lo largo de la UE y una demora o una explicación farragosa alimentan las dudas por parte de la ciudadanía. El Reglamento 1381/2019 va a contribuir a que la población de la UE incremente su confianza en los sistemas de control oficial.

¿Qué impacto tiene el Reglamento 1831/2019?

Tras 17 años se procede a la modificación del Reglamento 178/2002 (Reglamento Marco de la Seguridad Alimentaria) y esto supondrá una revisión de algunos aspectos vinculados con distintas áreas de la seguridad alimentaria:

  • Organismos modificados genéticamente,
  • Aditivos en piensos,
  • Aromas de humo,
  • Materiales en contacto con los alimentos,
  • Aditivos, enzimas y aromas alimentarios,
  • Fitosanitarios y
  • Nuevos alimentos.

Además de los cambios en las áreas legislativas indicadas, también nos traerá:

  • Mayor transparencia, con acceso inmediato y automático de los ciudadanos a toda la información no confidencial.
  • EFSA podrá exigir estudios complementarios, a petición de la Comisión.
  • Mayor participación de los Estados miembros en la estructura de EFSA y en sus comisiones técnicas científicas.
  • Mayor sensibilización para los ciudadanos de la UE comprendan mejor lo concerniente a los riesgos alimentarios.

No obstante, tendremos que esperar hasta el 27 de marzo de 2021 para que el Reglamento 1381/2019 sea aplicable y veamos entonces el efecto de la mayor transparencia en las comunicaciones vinculadas con el riesgo.

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